Responsabilidad Civil Obligatorio -RCO
Es el seguro que de acuerdo a la Ley 431 (Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito) y sus reformas (Ley 856), debe adquirirse obligatoriamente para todo vehículo automotor.
El objetivo de este seguro, es proporcionar a los beneficiarios finales (Terceros perjudicados), la protección y amparo frente a las eventuales lesiones corporales, incapacidad permanente, parcial o muerte, así como por los daños a su propiedad, que pueda causarles la ocurrencia de un accidente de transito
Este seguro es respaldado por Seguros América S.A. Si desea activar su Seguro OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDADCIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (RCO) en todas las agencias de Banco Ficohsa Nicaragua.
Coberturas y Sumas aseguradas
Coberturas | Sumas aseguradas |
Muerte o lesiones causadas a una persona | US$ 2,500.00 |
Muerte o lesiones causadas a dos o más personasl | US$ 5,000.00 |
Daños materiales causados a terceras personas. | US$ 2,500.00 |
Las primas
La prima de este seguro es un valor diferenciado según la categoría vehicular a la que corresponda el vehículo.
Categorias-Vehiculares | Tarifas |
Liviano Particular | 55 |
Carga Privada 1.5 Ton - 2.4 Ton. | 55 |
Carga Privada 2.5 Ton - 4.4 Ton. |
80 |
Carga Privada 4.5 Ton - 5.0 Ton. |
80 |
Carga Privada mayor a 5.0 Ton. |
100 |
Carga Comercial 1.5 Ton - 2.4 Ton. |
55 |
Carga Comercial 2.5 Ton - 4.4 Ton. | 80 |
Carga Comercial 4.5 Ton - 5.0 Ton. | 80 |
Carga Comercial mayor a 5.0 Ton. | 100 |
Taxis | 82 |
Rent a Car | 120 |
Triciclo | 35 |
Cuadriciclo | 35 |
Motocicleta | 35 |
Moto-Taxi/ Caponera | 32 |
Cabezales | 150 |
Vehiculo con Matricula Extranjera | 12 |
Transporte Colectivo de 10-19 pasajeros | 80 |
Transporte Colectivo de 20-39 pasajeros | 100 |
Transporte Colectivo maás de 40 pasajeros | 100 |
Transporte Privado de 9-26 pasajeros | 80 |
Transporte Privado más de 27 pasajeros | 100 |
Vigencia
365 días calendarios contados a partir de la fecha y hora en que se emita la póliza.
Vehículos Asegurables
Todo vehículo automotor con matricula nicaragüense
Reclamo directo del afectado
El tercer afectado o perjudicado por un accidente de tránsito, puede reclamar directamente o a través de su apoderado legal, la indemnización de sus daños o lesiones, a la compañía aseguradora, sin que medie el consentimiento del Asegurado.
Exoneración del pago de impuestos
De acuerdo a Ley 431, Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, todos los seguros obligatorios están exentos del impuesto al valor agregado.