Responsabilidad Civil Obligatorio -RCO

Es el seguro que de acuerdo a la Ley 431 (Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito) y sus reformas (Ley 856), debe adquirirse obligatoriamente para todo vehículo automotor.

El objetivo de este seguro, es proporcionar a los beneficiarios finales (Terceros perjudicados), la protección y amparo frente a las eventuales lesiones corporales, incapacidad permanente, parcial o muerte, así como por los daños a su propiedad, que pueda causarles la ocurrencia de un accidente de transito 

Este seguro es respaldado por Seguros América S.A. Si desea activar su Seguro OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDADCIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (RCO) en todas las agencias de Banco Ficohsa Nicaragua.

Coberturas y Sumas aseguradas

 

Coberturas Sumas aseguradas
Muerte o lesiones causadas a una persona US$ 2,500.00
Muerte o lesiones causadas a dos o más personasl US$ 5,000.00
Daños materiales causados a terceras personas. US$ 2,500.00
Las primas

La prima de este seguro es un valor diferenciado según la categoría vehicular a la que corresponda el vehículo. 

Categorias-Vehiculares Tarifas
Liviano Particular 55
Carga Privada 1.5 Ton - 2.4 Ton. 55

Carga Privada 2.5 Ton - 4.4 Ton.

80

Carga Privada 4.5 Ton - 5.0 Ton.

80

Carga Privada mayor a  5.0 Ton.

100

Carga Comercial 1.5 Ton - 2.4 Ton.

55
Carga Comercial 2.5 Ton - 4.4 Ton. 80
Carga Comercial 4.5 Ton - 5.0 Ton. 80
Carga Comercial mayor a  5.0 Ton. 100
Taxis 82
Rent a Car 120
Triciclo 35
Cuadriciclo 35
Motocicleta 35
Moto-Taxi/ Caponera 32
Cabezales 150
Vehiculo con Matricula Extranjera 12
Transporte Colectivo de 10-19 pasajeros 80
Transporte Colectivo de 20-39 pasajeros 100
Transporte Colectivo maás de 40 pasajeros 100
Transporte Privado de 9-26 pasajeros 80
Transporte Privado más de 27 pasajeros 100
Vigencia

365 días calendarios contados a partir de la fecha y hora en que se emita la póliza.

Vehículos Asegurables

Todo vehículo automotor con matricula nicaragüense

Reclamo directo del afectado

El tercer afectado o perjudicado por un accidente de tránsito, puede reclamar directamente o a través de su apoderado legal, la indemnización de sus daños o lesiones, a la compañía aseguradora, sin que medie el consentimiento del Asegurado.

 Exoneración del pago de impuestos

De acuerdo a Ley 431, Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, todos los seguros obligatorios están exentos del impuesto al valor agregado.

 

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