Libertad de Pólizas de Seguros

Superintendencia de Bancos

Ajustan normas sobre contratación de seguros en operaciones bancarias

En un nuevo esfuerzo por garantizar los derechos de los clientes en sus relaciones con las entidades bancarias del país, la Superintendencia de Bancos de Panamá introdujo modificaciones en el articulado del Acuerdo No. 001-2011, que desde el 4 de enero de 2011 rige en todo lo que respecta a la transparencia de la información en el uso de productos y servicios de este sector financiero.
Entre otros ajustes, se adiciona el artículo 11 Abajo el título “DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LIBERTAD DE CONTRATAR SEGUROS” donde se establece que “Los bancos deberán cumplir en todo momento con lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, que regula la actividad de seguros, informando a los clientes, así como a los potenciales clientes, previo a la celebración de cualquier contrato, la libertad que tienen de contratar, directamente o a través de los canales de comercialización autorizados y ofrecidos por el banco, los seguros en aquellas operaciones bancarias donde se requiere la contratación de los mismos”.

Respecto a las entidades bancarias que ofrezcan pólizas de seguros colectivas, el mismo artículo señala que “el banco deberá asegurarse de informar al cliente o al potencial cliente sobre la libertad de adherirse a un seguro colectivo o bien contratar un seguro individual”.

Igualmente, se establece que “En cualquier caso, el banco no podrá limitar ni condicionar el derecho que tiene el cliente y el potencial cliente a elegir y decidir la entidad de seguros que considere conveniente para cubrir una operación bancaria”.


Esta información –subraya la norma- deberá ser comunicada directamente al cliente y al potencial cliente de forma clara y por cualquier medio, físico o digital, a fin de que le permita tomar decisiones informadas sobre la libertad de contratar en aquellas operaciones bancarias que sea
requerido. El banco deberá asegurarse de dejar constancia de la comunicación, a los clientes y a los potenciales clientes, de la información a la cual hace referencia el presente artículo.


Finalmente, el nuevo artículo advierte que “Cuando se trate de pólizas de seguro colectivas ofrecidas por la entidad bancaria a través de una compañía de seguros relacionada a dicha entidad bancaria, esta deberá asegurarse de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 12 de 2012, en lo que respecta a la obligación de entregar al asegurado el certificado individual de la póliza y conservar constancia de dicha entrega al cliente. Igualmente, en el evento que el Banco utilice la figura de fideicomiso para la estructuración de créditos, aun cuando el beneficiario de este sea la entidad bancaria, corresponderá a la misma notificar al cliente deudor la inclusión en el seguro colectivo, así como entregarle el certificado individual de la póliza y conservar constancia de dicha entrega”.

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