Seguros de Caución

CLASE “A” FIDELIDAD

FIDELIDAD INDIVIDUAL (A-1)

Garantiza la suma de dinero o valores que tenga bajo su responsabilidad el trabajador o empleado y de cuya falta resultare responsable mientras desempeñe su cargo. Este seguro cubre las pérdidas causados por actos realizados por el fiado o en connivencia con otros, robe, defraude, estafe, hurte o cometa otros actos delictuosos en los términos del código penal contra la propiedad del beneficiario o los bienes que este le haya confiado.

FIDELIDAD ABIERTA (A-3)

Garantiza al beneficiario las pérdidas por las que puedan ser responsables uno o varios de sus empleados mencionados nominalmente en el listado ya sea de posición (puesto) o relación comercial (nominal) que se adhiere a la póliza de seguro de caución, que forma parte integrante de ella. Se establece un monto único de suma asegurada para todos los empleados. Este seguro cubre las pérdidas causados por actos realizados por dichos empleados, o en connivencia (complicidad, participación, y confabulación) con otros, “roben, defrauden, estafen, hurten o cometan actos delictuosos en los términos del código penal contra la propiedad, bienes y valores del beneficiario o por los que sea legalmente responsable”.

CLASE “B” JUDICIALES

JUDICIAL CIVIL (B-1), JUDICIAL PENAL (B-2) Y JUDICIAL LABORAL (B-3)

Garantiza al Beneficiario, según sea el caso, las responsabilidades del Asegurado que se le puedan derivar como consecuencia de medidas precautorias dictadas por los tribunales competentes en el ámbito penal, civil y laboral como también las costas procésales que se deriven del Juicio

CLASE “C” ADMINISTRATIVOS ANTE GOBIERNO

SOSTENIMIENTO DE OFERTA (C-1)

Garantiza el sostenimiento de la oferta con relación a la cotización y/o licitación que se presente para la ejecución de proyectos o provisión de suministros de cualquier naturaleza, por lo general estos seguros de caución requieren las instituciones gubernamentales, por un porcentaje del 1% al 5% del monto de la oferta. (Artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado).

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (C-2)

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de un contrato, tales como ejecución de obras, compra venta y contratación de bienes, suministros y servicios. Estos seguros son exigidos de acuerdo al Artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 38 de su Reglamento, la emisión de este seguro es del 10% al 20% del valor del contrato, según sea el caso.

CONSERVACIÓN DE OBRA O FUNCIONAMIENTO O CALIDAD (C-3)

Garantiza el valor de la reparación de las fallas o desperfectos que le sean imputables al Contratista y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de 18 meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes o suministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento. Estos seguros son exigidos de acuerdo al artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado y deben emitirse por el 15% del valor del contrato.

ANTICIPO (C-5)

Garantiza la correcta inversión, hasta la total amortización, del anticipo que reciba el contratista para la ejecución de un proyecto. El importe de esta garantía es siempre del 100% del anticipo recibido. Estos seguros son requeridos de acuerdo al artículo 58 de la Ley de Contrataciones el anticipo que se puede otorgar para contratos de obra es del 20% y para contratos de consultorías del 10%.

h3{SALDOS DEUDORES (C-5r)}

Garantiza el pago de saldos deudores que puedan resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación del proyecto, el contratista debe prestar Seguro de Caución por el 5% del valor del contrato. Este Seguro de Caución debe ser otorgado simultáneamente con el Seguro de Caución de Conservación de obra. (Artículo 68 de la Ley de Contrataciones)

Los siguientes tipos, pertenecen a Seguros de Caución Administrativos ante Gobierno pero tipificadas como OTRAS EXIGIDAS POR LA LEY:

REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS (C-6d)

Seguro de caución a favor de Terceros que otorga la agencia o sucursal extranjera, cuyo monto fijará el Registro Mercantil por una cantidad no menor a los USD 50,000.00. Esta garantía debe permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha agencia o sucursal permanezca en el país, por todos los actos y negocios que celebre en el país.

AGENTE DE ADUANAS (C-6e)

Garantiza a la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, las responsabilidades derivadas de servicios relacionados por trámites aduaneros ante las Empresas que utilizan sus servicios en operaciones y trámites aduaneros.

VENTA DE ARMAS (C-6f)

Es utilizada por personas o empresas que se dedican a la venta de armas en negocio establecido, previamente autorizado por el Ministerio de la Defensa Nacional, tiene como fin garantizar a favor del Ministerio las responsabilidades que se le imputen al tomador del seguro relacionado con la venta de armas.

USO DE EXPLOSIVOS PARA EXPLORACIONES (C-6g)

Garantiza la importación, transporte, almacenaje y uso de explosivos para las empresas que por propia naturaleza deben almacenarlo o serán utilizados por constructoras en demolición de rocas, etc. Como requisito previo deben solicitar al Ministerio de la Defensa que les fije el monto, tomando en cuenta la cantidad que deben utilizar.

ARTÍCULOS ESTANCADOS (C-6h)

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso exclusivo de artículos estancados para la fabricación de productos pirotécnicos, derivadas de la licencia para comprar clorato de potasio (artículos estancados).

PROMOCIÓN (C-6i)

Garantiza a la Gobernación Departamental el cumplimiento de la entrega de los premios ofrecidos por las entidades que realizan promociones (tales como premios que ofrecen bancos, rifas de automóviles, casa, loterías, etc.). El monto lo fija Gobernación Departamental, según resolución que emita.

IGILANCIA PARTICULAR (C-6j)

Garantiza la actuación del tomador del seguro ante terceros que contraten sus servicios, cuando existe complicidad, negligencia o dolo por parte del vigilante durante el tiempo que esté prestando sus servicios. Se otorga ante el Ministerio de Gobernación, únicamente hasta por el monto que indique la resolución correspondiente.

CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (C-6k)

Garantiza a la Empresa Eléctrica de Guatemala, el depósito que se exige para la conexión de energía eléctrica. El monto lo fija la Empresa Eléctrica por medio de una resolución. Se hace efectiva si el fiador, no cumple con efectuar los pagos por consumo de energía eléctrica.

REFORESTACIÓN (C-6l)

Garantiza al Instituto Nacional de Bosques (INAB) y el Concejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), entidades estatales encargadas de vigilar la reforestación de las áreas en las que por medio de una licencia autorizan la tala de árboles el cumplimiento de la reforestación. Tanto el INAB como el CONAP emiten resolución que sirve de base para la emisión del seguro de caución, en la cual se fija el monto del seguro, el plazo, el cual generalmente es de 1 a 4 años sucesivos, que comprenden primer año de establecimiento y 3 años de mantenimiento, tiempo en el cual se garantiza que las plantas pueden subsistir por si solas (el monto del seguro va disminuyendo de acuerdo a la orden del INAB o CONAP según corresponda)

USO DE DINAMITA Y EXPLOSIVOS (C-6m)

Garantiza el cumplimiento de las responsabilidades civiles que pudieran surgir a favor de terceros en el transporte de explosivos para artefactos pirotécnicos, clorato, etc.

INTERÉS FISCAL (C-7)

Dentro de este tipo de seguro existen diversas aplicaciones:

Porteador de Mercaderías (C-7a): Garantiza el importe de las responsabilidades que se puedan derivar como consecuencia de su actuación como Transportista Aduanero, ante las Aduanas de la República, así como también garantiza el pago de los Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto al Valor Agregado IVA, y demás tributos exigibles en la Importación, así como por las sanciones pecuniarias, que eventualmente, son aplicables sobre las mercancías transportadas. Para este tipo de seguro de caución, la SAT emite resolución fijando el monto del Seguro de Caución.

Importación Temporal (C-7b): Garantiza ante la SAT los impuestos que las Industrias y Empresas dejan de pagar al Estado, amparados en las leyes específicas y que pueden solicitar desalmacenaje mediante Seguro de Caución así:

  • Las empresas que realizan importaciones temporales de maquinaria, equipo para construcción de obras, vehículos en demostración o en tránsito o cualquier bien que ingrese al país con fines de importaciones temporales.
  • Empresas que debido a su proceso productivo están sujetas a exoneración de impuestos por la importación de maquinaria equipo y materias primas.
  • Empresas maquiladoras consistente en maquinaria y equipo, así como materias primas que ingresan al país de origen en productos terminados.

Discrepancia (C-7c): Este Seguro de Caución se extiende para los casos en que personas individuales o empresas no están de acuerdo con la liquidación de su pago de impuestos u otros y en tanto presentan documentación y llegan a un acuerdo final, tienen que presentar Seguro de Caución, cuyo monto lo fija la SAT por la diferencia establecida y que es motivo de inconformidad por parte del Fiado.

Courier Express (C-7d): Garantiza la responsabilidad como almacenadora menor del Courier Express, derivada del pago de derechos arancelarios de importación, impuesto al valor agregado –IVA- y demás tributos exigibles a la Importación de bienes durante el almacenaje, que sobrevengan mientras los mismos se encuentren bajo su responsabilidad.

Almacenadora (C-7e): Garantiza la responsabilidad como Almacén General de Depósito - Almacenadora, derivada del pago de derechos arancelarios de importación, impuesto al valor agregado –IVA- y demás tributos exigibles en la Importación de bienes, que sobrevengan de su responsabilidad como almacenadora, mientras los mismos se encuentren bajo su responsabilidad. La “Aseguradora” responde por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa y tributaria que contraiga este o su personal acreditado ante el Servicio Aduanero, así como por las sanciones pecuniarias que eventualmente sean aplicables.

CLASE “PA” ADMINISTRATIVOS ANTE PARTICULARES

SOSTENIMIENTO DE OFERTA (ver PA-8)

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ANTE PARTICULARES (PA-1)

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones tales como ejecución de obras, compra venta y contratación de bienes, suministros y servicios. Son requeridas al Contratista de acuerdo a los porcentajes que solicite el BENEFICIARIO.

ANTICIPO ANTE PARTICULARES (PA-2)

Garantiza la correcta inversión hasta la total amortización del anticipo que recibe el contratista, para la ejecución de un proyecto. El importe de esta garantía es siempre del 100% del anticipo recibido. Son requeridas al Contratista de acuerdo a los porcentajes que solicite el BENEFICIARIO.

CONSERVACIÓN DE OBRA Y/O FUNCIONAMIENTO Y/O CALIDAD ANTE PARTICULARES (PA-3)

Garantiza el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables al Contratista y que aparecieren dentro del tiempo de responsabilidad de 18 o 24 meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes o suministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento. Son requeridas al Contratista de acuerdo a los porcentajes que solicite el BENEFICIARIO.

ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN (PA-5a), ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL (PA-5b) Y ARRENDAMIENTO DE OTROS (PA-5c)

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones, única y exclusivamente en cuanto al pago del arrendamiento de un bien inmueble.

MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN (PA-6)

Garantiza el pago de cualquier suma dinero o reposición en especie de mercadería suministrada en calidad de mercadería en consignación.

CRÉDITO DE PERSONA FÍSICA (PA-7a) Y CRÉDITO DE SOCIEDAD MERCANTIL (PA-7b)

Garantiza el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto al pago de créditos obtenidos.

SOSTENIMIENTO DE OFERTA (PA-8)

Garantiza el sostenimiento de la oferta con relación a la cotización que se presente para la ejecución de proyectos, suministros de cualquier naturaleza. Son requeridas al Contratista de acuerdo a los porcentajes que solicite el BENEFICIARIO.

VENTA DE ARMAS (C-6f)

Es utilizada por personas o empresas que se dedican a la venta de armas en negocio establecido, previamente autorizado por el Ministerio de la Defensa Nacional, tiene como fin garantizar a favor del Ministerio las responsabilidades que se le imputen al tomador del seguro relacionado con la venta de armas.

USO DE EXPLOSIVOS PARA EXPLORACIONES (C-6g)

Garantiza la importación, transporte, almacenaje y uso de explosivos para las empresas que por propia naturaleza deben almacenarlo o serán utilizados por constructoras en demolición de rocas, etc. Como requisito previo deben solicitar al Ministerio de la Defensa que les fije el monto, tomando en cuenta la cantidad que deben utilizar.

Todo lo anterior, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor, y sujeto a las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Anexos que forman parte de la póliza o que se adhieran posteriormente

 

Condiciones Generales Seguros de Cauciónaución

Condiciones Generales para seguro de caución Clase A-1 Fildelidad Abierta

Condiciones Generales para seguro de caución Clase A-3 Fildelidad Abierta

 

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